Versión:202503261350

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Causa
Datos abiertos

En atención a lo dispuesto en los artículos quinto y séptimo de la Norma Técnica para el Acceso y Publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional, las Unidades del Estado que registren servicios de información geográfica en el Portal Nacional de Geoservicios deberán dar acceso a la Información como Datos Abiertos, los cuales, para ser considerados como tales, deberán contar como mínimo con los siguientes atributos:


  • Públicos.- Son de carácter público de conformidad con la Ley del Sistema;
  • Gratuitos.- Se pueden obtener sin entregar a cambio contraprestación alguna;
  • No discriminatorios.- Son accesibles sin restricciones de acceso a los usuarios;
  • De libre uso.- Deberán citar la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
  • En formatos abiertos.- Contendrán el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente, no suponen una dificultad de acceso, y su aplicación y reproducción no están condicionados al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial;
  • Legibles por máquinas.- Deberán ser estructurados o semiestructurados para ser fácilmente procesados e interpretados por equipos electrónicos;
  • Integrales.- Deberán contener el tema que describen a detalle, con los metadatos correspondientes;
  • Primarios.- Provendrán de la fuente de origen y con el máximo nivel de desagregación posible, sin violentar los principios de confidencialidad o reserva de los datos previstos por la Ley del Sistema y demás disposiciones legales y normativas aplicables;
  • Oportunos.- Se actualizarán periódicamente y publicados conforme se generen, y
  • Permanentes.- Se deberán conservar en el tiempo; para ello, las versiones para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto

Corresponderá a los proveedores de información garantizar que se proteja la confidencialidad de la información y datos personales, en términos de lo dispuesto por la Ley del Sistema.

Las Unidades del Estado deberán cumplir con el principio de máxima publicidad que establece el artículo 6o. Constitucional y las excepciones de reserva y confidencialidad establecidas en las leyes correspondientes.

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía - Junta de Gobierno. (4 de diciembre de 2014). Norma Técnica para el acceso y publicación de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional. Diario Oficial de la Federación. SEGOB Recuperado de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5374183&fecha=04/12/2014#gsc.tab=0