En atención a lo dispuesto en los artículos quinto y séptimo de la Norma Técnica para el Acceso y Publicación
de Datos Abiertos de la Información Estadística y Geográfica de Interés Nacional, las Unidades del Estado que registren
servicios de información geográfica en el Portal Nacional de Geoservicios deberán dar acceso a la Información como Datos Abiertos,
los cuales, para ser considerados como tales, deberán contar como mínimo con los siguientes atributos:
- Públicos.- Son de carácter público de conformidad con la Ley del Sistema;
- Gratuitos.- Se pueden obtener sin entregar a cambio contraprestación alguna;
- No discriminatorios.- Son accesibles sin restricciones de acceso a los usuarios;
- De libre uso.- Deberán citar la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;
- En formatos abiertos.- Contendrán el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente, no suponen una dificultad de acceso, y su aplicación y reproducción no están condicionados al pago de un derecho de propiedad intelectual o industrial;
- Legibles por máquinas.- Deberán ser estructurados o semiestructurados para ser fácilmente procesados e interpretados por equipos electrónicos;
- Integrales.- Deberán contener el tema que describen a detalle, con los metadatos correspondientes;
- Primarios.- Provendrán de la fuente de origen y con el máximo nivel de desagregación posible, sin violentar los principios de confidencialidad o reserva de los datos previstos por la Ley del Sistema y demás disposiciones legales y normativas aplicables;
- Oportunos.- Se actualizarán periódicamente y publicados conforme se generen, y
- Permanentes.- Se deberán conservar en el tiempo; para ello, las versiones para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto
Corresponderá a los proveedores de información garantizar que se proteja la confidencialidad de la información y datos personales, en términos
de lo dispuesto por la Ley del Sistema.
Las Unidades del Estado deberán cumplir con el principio de máxima publicidad que establece el artículo 6o. Constitucional y las excepciones de
reserva y confidencialidad establecidas en las leyes correspondientes.